Hackers informáticos de la JCE podrían enfrentar hasta 30 años de prisión y multas

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Hackers informáticos de la JCE podrían enfrentar hasta 30 años de prisión y multas
Amadeo Peralta

Los autores del posible sabotaje a las redes informáticas de la Junta Central Electoral de República Dominicana podrían enfrentar hasta 30 años de prisión y multas de dos mil salarios mínimos.

-Los autores cometieron violación a la Ley de Crímenes y
Delitos de Alta Tecnología, violación a la Ley contra el
Terrorismo, violación a la Ley contra el Lavado de Activos y
violación al Código Penal Dominicano.
-El Tribunal Competente para dictar la condena será el
Tribunal Superior Electoral en atribuciones Penales y
represivas.
-La Ley Electoral No. 15-19, no prevé ningún tipo de
sanción penal por el hackeo de sus redes informáticas por
lo que se tendrá que recurrir a otras leyes
complementarias que serían las aplicables.
La situación creada por un posible sabotaje e intervención ilegal a
las redes informáticas de la Junta Central Electoral, no solamente
acabo con la posibilidad y credibilidad del voto electrónico, sino
también que ha creado una crisis en las elecciones municipales de
este Domingo 16 de Febrero, que ha seguido a una crisis política,
de confianza y hasta económica, tanto para la Junta Central
Electoral, como para la población y el empresariado, y que podría
llevar a sus autores a la cárcel con una condena de hasta 30 años
de prisión junto a sus cómplices y multas de hasta dos mil
salarios mínimos, si se hiciera una investigación seria y
responsable, según lo declaro el Abogado Amadeo Peralta.
Sostiene el Jurista de Derecho penal que los autores y
responsables han incurrido con su accionar delictivo en violación
a los Artículos 5, 6 párrafos I y II, Artículos 9, 10, 11, 27 y 28 de
la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, así
como violación a los Artículos 5, 26 y 30 de la Ley No. 167-08
(Ley de Terrorismo), y a la vez violaron la Ley No. 155-17 Sobre

Lavado de Activos en su Acápite 11, y los Artículos 2, 265 y 266
del Código Penal Dominicano que castigan la Asociación de
Malhechores y la Complicidad.
Según lo prevén los Artículos 27 y 28 de la 53-07 Sobre Crímenes
y Delitos de Alta Tecnología, los mismos establecen que;
Artículo 27.- Crímenes y Delitos contra la Nación. “Los actos
que se realicen a través de un sistema informático, electrónico,
telemático o de telecomunicaciones, que atenten contra los
intereses fundamentales y seguridad de la Nación, tales como el
sabotaje, el espionaje o el suministro de informaciones, serán
castigados con penas de quince a treinta años de reclusión y
multa de trescientas a dos mil veces el salario mínimo.”
Artículo 28.- Actos de Terrorismo. “Todo aquel que con el uso
de sistemas electrónicos, informáticos, telemáticos o de
telecomunicaciones, ejerza actos de terrorismo, será castigado
con pena de veinte a treinta años de reclusión y multa de
trescientos a mil salarios mínimos, del sector público. Asimismo,
se podrá ordenar la confiscación y destrucción del sistema de
información o sus componentes, propiedad del sujeto pasivo
utilizado para cometer el crimen.”
De igual modo la Ley 267-08 Sobre Terrorismo, en su Artículo 5
establece:
Artículo 5.- Terrorismo. “A los fines de la presente ley,
constituyen actos de terrorismo todos aquéllos que se ejecuten
empleando medios susceptibles de provocar en forma
indiscriminada o atroz, muertes, heridas, lesiones físicas o
psicológicas, de un número indeterminado de personas, o graves
estragos materiales a infraestructuras estratégicas de la nación o
propiedad de particulares, con la finalidad de:
a) Atemorizar a la población en general o determinados sectores
de ésta, obligando al gobierno nacional, a otro gobierno o a una

organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de
hacerlo;
b) Ejercer retaliaciones fundadas por motivos políticos, étnicos,
religiosos, o de cualquier otra índole; y
c) Afectar las relaciones del Estado dominicano con otros estados
o su imagen exterior.”
Aclara el Abogado Amadeo Peralta que la Ley Electoral no
sanciona este tipo de Delitos como los contemplados en los
Artículos 282, 283, 284, 285, 286 y 287 de la Ley 15-19 Sobre
Régimen Electoral, por lo que define como una laguna jurídica
imperdonable el que el sabotaje a las redes informáticas de la
JCE, no contemple una sanción ejemplarizante, sino que sea
necesario recurrir a Legislaciones complementarias.
La Procuraduría Especializada para la Investigación y Persecución
de los Crímenes y Delitos Electorales, tiene un gran reto frente al
país y a la Comunidad Internacional, para perseguir, solicitar
medidas de coerción y acusar a los responsables de este acto
terrorista y de sabotaje que ha puesto en entre dicho la
credibilidad de la JCE y podría generar en otras crisis, concluyo el

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