Santo Domingo, República Dominicana. La Dirección General de Contrataciones Pùblicas (DGCP) inhabilitó de manera permanente el Registro de Proveedor del Estado (RPE) de la razón social Transcore Latam, S.R.L., por presentar documentación falsa o alterada, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional INTRANT-CCC-LPN-2023-0001, llevada a cabo por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant).
La medida está contenida en la resolución RIC-179 2023, luego del análisis realizado por la Dirección de Investigación y Reclamos de la DGCP y en atención a los hallazgos comprobados en las resoluciones RIC-164 2023 y RIC-165-2023. Según lo establecido en dicha resolución, en lo adelante, esta empresa no podrá contratar con el Estado dominicano por incurrir en falsedad en la presentación de una certificación Transcore Latam, S.R.L. para avalar su experiencia en “soluciones tecnológicas para sistemas de peajes y tags”, y no a sistemas semafóricos como indica el objeto de contratación de la licitación denunciada.
También, que la documentación presentada se refiere a “Transcore” y no a “Transcore Latam, S.R.L.”. Además de que el tiempo indicado en la certificación (3 años) no coincide con el que tiene la adjudicataria de constituida, que, al momento de la convocatoria a licitación, solo eran siete meses.
Otra irregularidad detectada en las investigaciones de la DGCP fue la alteración de información en la declaración jurada presentada por la empresa adjudicataria y uso de copia de la firma del señor Michael Mauritz, vicepresidente de Transcore LP, sin previa autorización.
Esta decisión afectará la ejecución del contrato número. DJ-CSB-009-2023 suscrito en el marco del procedimiento indicado a la razón social Transcore Latam, S.R.L., por aplicación del artículo 14 de la Ley 340-06 que establece que las personas naturales o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación, o que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para contratar con entidades del sector público, de acuerdo a lo dispuesto por la presente ley y su reglamento.
Al igual que las anteriores, esta resolución será suministrada a la Contraloría General de la República y a su Unidad Antifraude; a la Cámara de Cuentas; a la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA); así como; a los ministerios de Obras Públicas y de la Presidencia, para su conocimiento y fines de lugar.
Los detalles de la resolución están disponibles en el siguiente enlace: Resolución 179-2023