Abogado explica que, según el Código Civil dominicano, la declaratoria de ausencia requiere más de 4 años sin noticias del desaparecido.
El 17 de marzo de este año, Subbarayudu Konanki y Sreedevi Komanki, padres de la joven estudiante de medicina Sudiksha Konanki, desaparecida la madrugada del pasado 6 de marzo en una playa de Punta Cana, solicitaron a las autoridades que se declare su fallecimiento para iniciar su proceso de duelo.
Sin embargo, el abogado César Amadeo Peralta afirmó que dicha solicitud carece de validez jurídica conforme al ordenamiento procesal penal dominicano, ya que es improcedente y sin base legal al no existir un cuerpo que pueda ser identificado mediante autopsia para certificar el fallecimiento de la joven.

Peralta sostuvo que el Ministerio Público y las autoridades involucradas en la investigación y búsqueda de Sudiksha Konanki continuarán sus esfuerzos para esclarecer el caso, pues se trata de un hecho de acción pública que debe ser concluido, independientemente de la participación de los familiares. Además, destacó que este caso está causando un daño reputacional significativo a la industria del turismo y constituye un tema de seguridad nacional que no puede quedar sin respuesta.
El abogado también explicó que el Código Civil de la República Dominicana, en sus artículos 112 al 140, establece el procedimiento para declarar la ausencia de una persona desaparecida, no su fallecimiento. Este proceso civil requiere esperar al menos cuatro años sin noticias del ausente para que un juez civil, mediante sentencia motivada, declare su ausencia. Esta declaratoria permite a la familia administrar los bienes del desaparecido y, en caso de ser cónyuge, contraer nuevo matrimonio, situación que no aplica al caso de Sudiksha Konanki.
El Código Civil dispone lo siguiente respecto a la declaratoria de ausencia:
Art. 115. Cuando una persona se haya ausentado de su domicilio o residencia y no se tenga noticia de ella durante cuatro años consecutivos, las partes interesadas podrán solicitar al tribunal de primera instancia que declare la ausencia.
Art. 116. Para constatar la ausencia, el tribunal, tras examinar los documentos presentados, dispondrá que se realice una investigación contradictoria con el fiscal del distrito correspondiente al domicilio o residencia del ausente.
Art. 117. Al dictar fallo sobre la demanda, el tribunal considerará cuidadosamente los motivos reales de la ausencia y las causas que impidieron recibir noticias del desaparecido.
Art. 118. El fiscal remitirá al Procurador General de la República, para su publicación, los fallos tan pronto como se pronuncien.
Art. 119. La sentencia de declaración de ausencia solo podrá pronunciarse un año después del fallo que ordene la investigación.