Periodista Fernando Peña alega vulneran sus derechos

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Periodista Fernando Peña alega vulneran sus derechos

SANTIAGO, R.D. – El periodista, biógrafo, comunicador y militante politico Fernando Peña es respaldado por decenas de miembros de la Comisión política del PRD en sus aspiraciones de conseguir una curul en el Parlamento Centroamericano (PARLACEN).
Ayer martes 26 de febrero la Comisión Política perredeista se reunió para escoger los candidatos al PARLACEN por esa organización política.
La comisión electoral de la comisión política del partido blanco, de manera unilateral, sin explicación ni aviso, le excluyó de la presentación en la boleta como aspirante a diputado al PARLACEN en la comisión política del PRD.
Fernando, con la Ley 3318 que rige lo electoral en el país, citó los artículos que fundamentan sus reclamos y que podrían sustentar una instancia elevada al Tribunal Superior Electoral (TSE) para hacer valer sus derechos:   
Artículo 30.- Derecho de los miembros. Para garantizar la democracia interna de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos quedan establecidos los siguientes derechos a favor de sus miembros:
1) Derecho a la información. Los miembros de un partido, agrupación o movimiento político tienen derecho a acceder a la información sobre el funcionamiento, gestión, planes, tareas, administración de los recursos y actividades que estos desarrollen.
Los órganos directivos están en la obligación de rendir informes periódicos a sus integrantes en los plazos establecidos estatutariamente.
2) Derecho a elección y postulación. Es derecho esencial de los miembros de un partido, movimiento o agrupación política: el elegir y ser elegido para cualquier función de dirigencia o postulación para ocupar un cargo de elección popular, conforme a los requisitos establecidos en la presente ley, sus estatutos, y disposiciones reglamentarias.
3) Derecho a fiscalización. Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos deben garantizar el derecho de los afiliados a la fiscalización de las actividades de sus directivos, de su comportamiento ético y de la gestión realizada del patrimonio de la organización política. Los estatutos de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos establecerán los procedimientos y los organismos de control a través de los cuales se ejercerá este derecho.
4) Derecho a recurso de reclamación. Los miembros de un partido, agrupación o movimiento político que consideren vulnerados sus derechos o transgredidas las normas estatutarias y los reglamentos podrán presentar un recurso de reclamación por ante el Tribunal Superior Electoral, siempre que hayan, en primer momento, recurrido ante los organismos internos de la organización, agotando los mecanismos establecidos por los estatutos de su partido, agrupación o movimiento político.
Fernando Peña es uno de los guerreros conceptuales del Peñagomismo, y en la actualidad acaba de sacar de la imprenta su mas reciente libro, que es una recopilación de sus escritos en defensa del presidente del PRD, Miguel Vargas Maldonado.

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