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Código Penal de República Dominicana será modificado antes de su entrada en vigor

Santo Domingo,– El presidente del Senado de la República informó que fue depositada ante la Secretaría General Legislativa la Iniciativa mediante la cual se propone modificar varios artículos de la Ley núm. 74-25, Orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana, con el objetivo de que las reformas sean conocidas y aprobadas antes de la entrada en vigor de la nueva  legislación penal.

La iniciativa incorpora mejoras derivadas de las observaciones y aportes formulados por diversos sectores de la sociedad dominicana, entre ellos juristas, académicos, comunicadores, representantes de los medios de comunicación, organizaciones de la sociedad civil y ciudadanos interesados, con el propósito de fortalecer el texto que será sometido al estudio de la Comisión Bicameral encargada del Proyecto de Ley de modificación del Código Penal.

Fiestas y eventos de temporada

Las modificaciones propuestas comprenden *18 artículos* del Código Penal y abarcan materias relacionadas con la protección de derechos fundamentales, la libertad de expresión, la protección de niños, niñas y adolescentes, la administración de justicia, la lucha contra la corrupción y el perfeccionamiento técnico de diversos tipos penales.

Más garantías para la libertad de expresión y de prensa

Derecho penal

Uno de los ejes centrales de la iniciativa consiste en perfeccionar cinco disposiciones vinculadas con el ejercicio de la libertad de expresión, la libertad de prensa y el derecho a la información, procurando un equilibrio entre la protección de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales propias de una sociedad democrática.

Arte y diseño visuales

El *artículo 123*, relativo al *ciberbullying*, será modificado para precisar el alcance del tipo penal y evitar interpretaciones extensivas que puedan afectar el ejercicio legítimo de la libertad de expresión en los entornos digitales.

Poder legislativo

El *artículo 192*, sobre *difusión de audio o imágenes sin consentimiento,* fortalecerá la protección del derecho a la intimidad, delimitará con mayor precisión los elementos que configuran la infracción e incorporará expresamente el criterio de *interés público legítimo*, ofreciendo mayores garantías para el ejercicio responsable del periodismo y del derecho a informar.

El *artículo 208*, referente a la *difamación*, redefinirá el alcance del tipo penal y ajustará el régimen sancionador para garantizar mayor precisión jurídica y proporcionalidad.

El *artículo 211*, que regula los *actos considerados no difamatorios o injuriosos*, reforzará las garantías para el ejercicio de la libertad de expresión y de prensa cuando las informaciones se refieran a asuntos de interés público.

Materiales y servicios jurídicos

Asimismo, el *artículo 310*, relativo al delito de *ultraje*, delimitará con mayor claridad el ámbito de aplicación del tipo penal, evitando interpretaciones que puedan afectar el legítimo ejercicio de los derechos fundamentales.

Mayor protección para las personas y las familias

La iniciativa también fortalece diversas disposiciones destinadas a proteger la integridad y la dignidad de las personas.
Los *artículos 121 y 122,* relativos al *hostigamiento e intimidación (bullying) y al hostigamiento agravado*, precisan la definición de estas conductas, delimitan su ámbito de aplicación y redefinen las circunstancias agravantes para facilitar una aplicación más objetiva de la ley.

El *artículo 142*, sobre *exhibicionismo sexual,* delimita con mayor claridad el tipo penal para evitar interpretaciones indebidas y garantizar una aplicación proporcional de la norma.

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