La Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia acoge el recurso de amparo interpuesto por Winston Vásquez Valera e impone un astreinte de RD$500,000 por cada día de retardo en el cumplimiento de la decisión.
La Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago falló este jueves a favor de los accionantes en el recurso de amparo interpuesto por el abogado y ambientalista Winston Vásquez Valera, en contra de la empresa Vertrixi Holdin SRL, el Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
La decisión, emitida el 4 de junio de 2026, ordena la paralización inmediata de los trabajos de exploración de oro, plata, cobre y metales básicos denominados «Cobre el Hoyazo II», aprobados mediante la Resolución Núm. R-MEM-CM-013-2024, del 5 de julio de 2024, del Ministerio de Energía y Minas.
Los puntos del fallo
El tribunal, en su parte dispositiva, establece cinco puntos fundamentales:
- Acoge en cuanto a la forma la acción amparista interpuesta por Winston Vásquez Valera, en contra de Vertrixi Holdin SRL, el Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
- En cuanto al fondo, acoge la solicitud del accionante, de acuerdo con las normas que rigen la materia, y ordena la paralización de los trabajos de exploración de oro, plata, cobre y metales básicos del proyecto «Cobre el Hoyazo II».
- Ordena al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al Ministerio de Energía y Minas supervisar el cumplimiento de esta decisión.
- Impone una astreinte de RD$500,000 en contra de las partes accionadas, por cada día de retardo en la ejecución de la presente decisión, a favor del accionante Winston Vásquez Valera.
- Se inicia el plazo a partir de la presente comunicación del 4 de junio de 2026.
Antecedentes del caso
La controversia en torno al proyecto «Cobre el Hoyazo II» se desató a inicios de 2026, cuando el sacerdote Nino Ramos y comunidades campesinas de la Cordillera Septentrional denunciaron las actividades de la empresa Vertrixi Holding SRL en la zona, alertando sobre el riesgo para 218 fuentes de agua que abastecen a unas 82 comunidades de las provincias Santiago y Puerto Plata.
El presidente Luis Abinader aseguró desconocer el contrato cuando fue cuestionado sobre el tema en enero de 2026, mientras que el Gobierno sostuvo en todo momento que la Resolución R-MEM-CM-013-2024 solo autorizaba exploración y no explotación de minerales.
Pese a esas aclaraciones, el movimiento ciudadano no cedió. Sacerdotes y comunitarios marcharon en múltiples ocasiones exigiendo el cese definitivo de las actividades y la declaratoria de la Cordillera Septentrional como patrimonio nacional y zona protegida.
En mayo de 2026, el Ministerio de Medio Ambiente certificó ante el propio tribunal que no existía ningún permiso ambiental emitido a favor de Vertrixi Holding para realizar exploraciones en Pedro García, dato que resultó determinante para la resolución del caso.
El fallo llega en un contexto de creciente rechazo ciudadano a la minería en zonas sensibles del país, luego de que el presidente Abinader también ordenara, en mayo pasado, la detención del proyecto minero Romero en la provincia de San Juan de la Maguana, tras intensas protestas sociales.

