Nelson Abreu califica ilegal declaratoria emergencia de Santiago

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El edil alega que la Constitución dominicana solo faculta al presidente de la República para solicitar al congreso una declaratoria de emergencia a nivel local o nacional.

Dicha declaratoria permitiria al sindico Abel Martínez manejar a discreción más de 200 millones de pesos

El regidor Nelson Abreu calificó de ilegal la declaratoria de estado de emergencia de Santiago por 100 días, aprobada esta tarde por el consejo de regidore de de este municipio para otorgar poderes especiales al síndico Abel Martínez para supuestamente lidiar con la crisis de salud provocada por la propagación del coronavirus.

"El concejo de regidores según tal como lo establece el articulo 52 de la ley 176-07 no tiene atribuciones para regular los estados de excepción" sostuvo el abogado y comunicador.

Igualmente dijo: "Ningún ayuntamiento puede declararse en emergencia, esa es una atribución exclusiva del Presidente de la República, en la ley 21-18 que regula los estados de excepción".

Recordó que apoyado en la lay 21-18, el presidente Danilo Medina fue al congreso y se le aprobó la declaratoria de emergencia especificando los días, y que vencido ese plazo el presidente envió nuevamente al congreso solicitando unos días más de la declaratoria de emergencia del país.

"Es insólito que si el país está en emergencia, Abel Martínez desconozca la autoridad del presidente Medina con el único objetivo de manejar libremente y sin controles más de 200 millones de pesos con la complicidad de regidores genuflexos y blandengues" señaló el edil Santiaguero.

Nelson, dijo que esta acción que llamó ilegal va a traer consecuencias en lo jurídico porque asegura que nadie está por encima de la ley.

"Los municipios no tienen calidad legal ni constitucional para declarar el estado de emergencia ni tampoco tienen una condición especial para hacer gastos extraordinarios amparados en ese estado de emergencia", expresó.

Abreu dijo la única situación excepcional se plantea en el articulo 21 de la ley 176-07 que le da una condición especial al síndico para violentar los gastos establecidos en el presupuesto municipal.

Sostuvo que actualmente no están dadas las condiciones para la aplicación del articulo 21 de la ley 176-07

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