Publicidad
domingo, marzo 1, 2026
InicioNacionalHackers informáticos de la JCE podrían enfrentar hasta 30 años de prisión...

Hackers informáticos de la JCE podrían enfrentar hasta 30 años de prisión y multas

Los autores del posible sabotaje a las redes informáticas de la Junta Central Electoral de República Dominicana podrían enfrentar hasta 30 años de prisión y multas de dos mil salarios mínimos.

-Los autores cometieron violación a la Ley de Crímenes y
Delitos de Alta Tecnología, violación a la Ley contra el
Terrorismo, violación a la Ley contra el Lavado de Activos y
violación al Código Penal Dominicano.
-El Tribunal Competente para dictar la condena será el
Tribunal Superior Electoral en atribuciones Penales y
represivas.
-La Ley Electoral No. 15-19, no prevé ningún tipo de
sanción penal por el hackeo de sus redes informáticas por
lo que se tendrá que recurrir a otras leyes
complementarias que serían las aplicables.
La situación creada por un posible sabotaje e intervención ilegal a
las redes informáticas de la Junta Central Electoral, no solamente
acabo con la posibilidad y credibilidad del voto electrónico, sino
también que ha creado una crisis en las elecciones municipales de
este Domingo 16 de Febrero, que ha seguido a una crisis política,
de confianza y hasta económica, tanto para la Junta Central
Electoral, como para la población y el empresariado, y que podría
llevar a sus autores a la cárcel con una condena de hasta 30 años
de prisión junto a sus cómplices y multas de hasta dos mil
salarios mínimos, si se hiciera una investigación seria y
responsable, según lo declaro el Abogado Amadeo Peralta.
Sostiene el Jurista de Derecho penal que los autores y
responsables han incurrido con su accionar delictivo en violación
a los Artículos 5, 6 párrafos I y II, Artículos 9, 10, 11, 27 y 28 de
la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, así
como violación a los Artículos 5, 26 y 30 de la Ley No. 167-08
(Ley de Terrorismo), y a la vez violaron la Ley No. 155-17 Sobre

Lavado de Activos en su Acápite 11, y los Artículos 2, 265 y 266
del Código Penal Dominicano que castigan la Asociación de
Malhechores y la Complicidad.
Según lo prevén los Artículos 27 y 28 de la 53-07 Sobre Crímenes
y Delitos de Alta Tecnología, los mismos establecen que;
Artículo 27.- Crímenes y Delitos contra la Nación. “Los actos
que se realicen a través de un sistema informático, electrónico,
telemático o de telecomunicaciones, que atenten contra los
intereses fundamentales y seguridad de la Nación, tales como el
sabotaje, el espionaje o el suministro de informaciones, serán
castigados con penas de quince a treinta años de reclusión y
multa de trescientas a dos mil veces el salario mínimo.”
Artículo 28.- Actos de Terrorismo. “Todo aquel que con el uso
de sistemas electrónicos, informáticos, telemáticos o de
telecomunicaciones, ejerza actos de terrorismo, será castigado
con pena de veinte a treinta años de reclusión y multa de
trescientos a mil salarios mínimos, del sector público. Asimismo,
se podrá ordenar la confiscación y destrucción del sistema de
información o sus componentes, propiedad del sujeto pasivo
utilizado para cometer el crimen.”
De igual modo la Ley 267-08 Sobre Terrorismo, en su Artículo 5
establece:
Artículo 5.- Terrorismo. “A los fines de la presente ley,
constituyen actos de terrorismo todos aquéllos que se ejecuten
empleando medios susceptibles de provocar en forma
indiscriminada o atroz, muertes, heridas, lesiones físicas o
psicológicas, de un número indeterminado de personas, o graves
estragos materiales a infraestructuras estratégicas de la nación o
propiedad de particulares, con la finalidad de:
a) Atemorizar a la población en general o determinados sectores
de ésta, obligando al gobierno nacional, a otro gobierno o a una

organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de
hacerlo;
b) Ejercer retaliaciones fundadas por motivos políticos, étnicos,
religiosos, o de cualquier otra índole; y
c) Afectar las relaciones del Estado dominicano con otros estados
o su imagen exterior.”
Aclara el Abogado Amadeo Peralta que la Ley Electoral no
sanciona este tipo de Delitos como los contemplados en los
Artículos 282, 283, 284, 285, 286 y 287 de la Ley 15-19 Sobre
Régimen Electoral, por lo que define como una laguna jurídica
imperdonable el que el sabotaje a las redes informáticas de la
JCE, no contemple una sanción ejemplarizante, sino que sea
necesario recurrir a Legislaciones complementarias.
La Procuraduría Especializada para la Investigación y Persecución
de los Crímenes y Delitos Electorales, tiene un gran reto frente al
país y a la Comunidad Internacional, para perseguir, solicitar
medidas de coerción y acusar a los responsables de este acto
terrorista y de sabotaje que ha puesto en entre dicho la
credibilidad de la JCE y podría generar en otras crisis, concluyo el

RELATED ARTICLES

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

- Advertisment -

Most Popular

Recent Comments

Carlos Ricardo Fondeur Moronta en Antes que te expulsen para siempre…
Ana mercedes fabian en Punta Catalina: Qué es eso?
Juan Mateo Valerio en Operación anti pulpo, es mostrenca?
Martín Román De Jesús, presidente de la juntas de vecinos savica 1, Los Alcarrizos. en Labor social de los comunitarios es un verdadero apostolado