El Juez Daniel Nolasco desestima sentencia en el caso de Víctor José Díaz Rúa

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Santo Domingo, República Dominicana. – El juez Daniel Nolasco, en un acto de firmeza y disidencia, desestimó categóricamente la ratificación de la sentencia emitida por la Tercera Sala de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en el caso contra el ciudadano Víctor José Díaz Rúa, exministro de Obras Públicas.

Contrariamente a la decisión mayoritaria, el juez Nolasco quedó plenamente convencido de que Díaz Rúa, quien previamente había sido exonerado de los cargos de soborno y falsedad pública en el juicio de primera instancia, debía haber recibido una sentencia absolutoria durante el juicio principal.

Es importante recordar que la sentencia relacionada con sobornos y enriquecimiento ilícito generó un gran malestar en diversos sectores del país en su momento.

En dicha sentencia, el empresario Ángel Rondón fue condenado a ocho años de prisión, mientras que el exministro de Obras Públicas, Víctor Díaz Rúa, recibió una condena de cinco años, y otros acusados fueron absueltos del caso.

Díaz Rúa, cuenta a su favor con el hecho de haber sido absuelto tanto en el juicio de primera instancia como en la corte de apelación de los cargos de soborno presentados por la constructora Norberto Odebrecht. Actualmente, solo se debate una presunta irregularidad que ya ha sido debidamente refutada por su defensa técnica y material, respaldada por pruebas presentadas ante la Suprema Corte de Justicia.

El juez disidente, Daniel Nolasco, argumenta que, en aras de la justicia y el correcto ejercicio judicial, es necesario que exista un delito previo, una fuente o un precedente para sustentar la acusación de lavado de activos. Por lo tanto, considera que la acción judicial emprendida en interés del acusado debió ser desestimada, sobre todo cuando resulta pertinente observar los méritos planteados ante la Corte.

Tras oponerse a la decisión respaldada por la mayoría del Pleno, el juez Daniel Nolasco estableció con determinación: "A través de la extensa exposición sobre la mencionada acción judicial, se pudo evidenciar que la causa repetitiva se basa en la violación de la ley debido a la falta de cumplimiento o aplicación errónea de una norma jurídica, ya sea por contradicción o por una motivación manifiestamente ilógica en la sentencia".

En la página 285 de la resolución de la Corte se expresa: "Es oportuno señalar que en la dogmática epistémica del derecho se afirma con sólida razón que cuando el juez asume el rol de fiscal, el acusado debe rogar a Dios para que su defensor técnico sea competente, de lo contrario, el acusado recibirá una condena represiva".

"Entretanto, dicha realidad, de hecho, se hizo presente en el caso del ciudadano Víctor José Díaz Rúa en el tribunal de primera instancia, donde el trío de magistradas judiciales hizo añicos el principio de separación de funciones", subraya la resolución.

El exministro de Obras Públicas, Víctor Díaz Rúa, fue absuelto de la acusación original en dos ocasiones, y ahora es condenado por un delito que no se le imputó inicialmente, además de que la actual acusación no era considerada delito en el momento en que ocupaba el cargo de ministro de Obras Públicas.

En su defensa, el abogado Pedro Balbuena, quien representa al exministro, precisa que la sentencia contiene numerosos errores y sostiene que su defendido es inocente, argumentando que no participó en el lavado de activos, algo que no se demostró durante el juicio principal.

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