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martes, febrero 17, 2026
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Santiago: Aún no reciben solicitud de coerción en caso Stephora

El pasado 10 de diciembre de 2025, a tres profesoras del Colegio Leonardo Da Vinci les impusieron garantías económicas como medida de coerción, mientras que la directora del centro educativo, fue dejada en libertad, por la muerte de la niña Stephora Ann-Mircie Joseph, mientras se encontraba en una excursión de estudiantes meritorios de su colegio, en una hacienda ubicada en el sector de Gurabo, en Santiago.

Ante esta decisión del Tribunal de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanentes de Santiago, los representantes legales de la familia de Stephora, depositaron una solicitud de conocimiento de medida de coerción “real y personal”, en contra de los dueños del colegio Da Vinci y de la Hacienda Los Caballos, lugar donde la niña murió ahogada en la piscina, bajo la custodia de sus maestras. 

Sin embargo, dos meses después de que los abogados depositaron la solicitud, todavía esta instancia no recibe respuesta.

Shesnel Calcaño, representante de la familia de la niña, explicó a LISTÍN DIARIO que el proceso se ha retrasado, debido a que cuando se depositó la solicitud, en diciembre de 2025, la jueza de Atención Permanente se declaró incompetente, indicando que, al encontrarse estas personas en libertad, el tribunal adecuado para conocer la instancia debía ser el Juzgado de la Instrucción.

En enero de 2026, el juez coordinador del Juzgado de la Instrucción, magistrado José Rafael D’ Asís Burgos, envió la instancia al Cuarto Juzgado de la Instrucción, debido a que la solicitud posee entre las calificaciones jurídicas con las que se pretende imputar a los directivos del colegio y de la hacienda, la tipificación de “agresión, maltrato o abandono”, como elemento adherido a la calificación principal de homicidio involuntario.

“Pero esto tiene que ver con el abuso infantil y descuido del infante, establecido en la Ley de menores y la Ley 24-97. Por ese entendido, pese a que el tipo penal principal es homicidio involuntario, y como adherido, el Ministerio Público (MP) coloca el abuso a los menores, el magistrado D’ Asís lo envía al Cuarto Juzgado de la Instrucción”, explicó Calcaño.

A la vez que indicó que este es un tribunal especializado, creado por una resolución de la Suprema Corte de Justicia que solo conoce temas relacionados a la Ley 24-97, es decir, violencia intrafamiliar y de género.

En ese sentido, la magistrada Ilka María Méndez Sosa, jueza del Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santiago, se declaró incompetente, debido a que el tipo penal principal es el 3-19 del Código Penal Dominicano que establece el homicidio involuntario, por lo que la instancia fue enviada nuevamente ante el juez coordinador de la Instrucción, magistrado D Asís.

“Desde diciembre, casi tres meses después, todavía esa instancia no recibe respuesta”, afirmó Calcaño.

La última declinatoria, emitida por el Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santiago, de fecha 10 de febrero de 2026, establece que el tribunal “declina la presente solicitud de medida de coerción, en contra de: Instituto de desarrollo integral Leonardo Da Vinci (Colegio Da Vinci), Eduardo Rafael Estévez Bretón, Freddy Núñez, Hacienda Los Caballos, S.R.L., Pedro Pablo Muñoz Puntiel, Víctor Manuel Muñoz Gutiérrez y Dominga Blanco Muñoz, por ante la Coordinación de los Juzgados de Instrucción de este Distrito Judicial de Santiago, para que sea reasignado un Juzgado de la Instrucción Ordinario, para conocer del mismo, dado que el tipo penal indilgado a los presuntos imputados no se corresponde con los asuntos especializados conocido por este Cuarto Juzgado de la Instrucción, conforme al relato fáctico planteado”.

caso stephora 

El pasado 14 de noviembre de 2025, la niña Stephora, de 11 años y estudiante del Instituto Leonardo Da Vinci en Santiago de los Caballeros, participó en una excursión escolar organizada por su colegio en la Hacienda Los Caballos, en Gurabo.

Su madre Lovely Joseph, recibió una llamada a las 11:28 a. m. informándole que la niña “no se sentía bien” y estaba “vomitando”. Luego de llegar al lugar, y tras varias horas esperando afuera de la hacienda, un miembro de los cuerpos de emergencia que estaban allí, le informa que su hija había fallecido, que pasara el por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif).

Aproximadamente 10 días después, la familia de la niña denunció que el Ministerio Público se negaba a recibir una denuncia formal del caso y no entregaba el informe preliminar de Inacif ni los videos de seguridad.

Poco tiempo después, el proceso de conocimiento de medida de coerción contra cuatro miembros del colegio que se encontraban en el lugar al momento de la muerte de la niña, los abogados de la familia, indicaron que el Ministerio Público les habría proporcionado los videos de seguridad de la hacienda de manera íntegra y sin alteraciones.

Los audiovisuales con audio muestran a Stephora caminando y cayendo en una parte profunda no señalizada de la piscina de la hacienda, y empieza a pedir auxilio desesperadamente mientras se hunde. El material captó momentáneamente que otros niños estaban cerca, la vieron luchar y no dieron la voz de alerta ni acudieron a ayudarla.

En las imágenes también se observa que dos de las personas encargadas pasaron cerca con un celular en la mano sin percatarse de lo que ocurría, y que hubo falta de respuesta inmediata de los adultos responsables.

Por el caso, el MP apresó a Yris del Carmen Reyes Adames, directora administrativa del Colegio, Gisela González, coordinadora general y asesora, Francisca Josefina Tavárez Vélez, orientadora y Vilma Altagracia Vargas Morel coordinadora del nivel secundario.

A González, Tavárez Vélez y Vargas Morel, el Tribunal de Atención Permanente impuso garantía económica de 500,000 pesos y presentación periódica, como medias de coerción, mientras que Reyes Adames, obtuvo la libertad pura y simple, debido a que los jueces entendieron que el Ministerio Público no presentó ninguna prueba que la vinculara con el hecho.

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