DGII y Defensor del Pueblo inauguran en Santiago para proteger los derechos de los contribuyentes

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Nueva instancia permitirá formular reclamaciones contra la administración tributaria, buscando transparencia, mediación y facilitando el cumplimiento de deberes.

Santiago, República Dominicana.- La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y el Defensor del Pueblo inauguraron en Santiago la segunda Oficina de la Defensoría del Contribuyente, un espacio donde los ciudadanos podrán presentar reclamaciones y quejas contra actuaciones o funcionarios de la entidad recaudadora.

Esta iniciativa surge de un acuerdo de colaboración que busca garantizar la efectividad de los derechos de los contribuyentes, simplificar los procesos y optimizar la eficiencia en las recaudaciones. La primera oficina se encuentra ubicada en Galería 360, en el Distrito Nacional.

El acto inaugural, celebrado en la Oficina de Grandes Contribuyentes (OGC), situada en la avenida 27 de Febrero esquina avenida Las Palmas, Las Colinas, Santiago, fue presidido por el director de la DGII, Luis Valdez Veras, y el Defensor del Pueblo, Pablo Ulloa.

Valdez Veras destacó que esta acción se alinea con la tendencia internacional de lograr una Administración tributaria más amigable con el contribuyente. Subrayó que, a pesar de su poder coercitivo, la entidad debe asegurar los derechos de los ciudadanos y facilitarles los medios para presentar sus reclamos.

“Tenemos la obligación de brindar información y buscar la manera en que el contribuyente pueda cumplir con sus obligaciones y procedimientos, simplificando estos procesos”, manifestó Valdez Veras.

Por su parte, Ulloa explicó que el trabajo conjunto con la DGII tiene como objetivo proteger y respetar los derechos de los usuarios que cumplen con sus deberes impositivos. Además, busca fomentar la transparencia y, en caso de errores administrativos, priorizar la mediación.

El titular del organismo constitucional detalló que estarán a cargo de la capacitación y el equipamiento de los sistemas necesarios para la recepción de reclamaciones y quejas.

“Tenemos el compromiso de garantizar los derechos de la ciudadanía y, a la vez, orientar, concientizar y asesorar sobre el cumplimiento de los deberes con el Estado”, afirmó.

En tanto, Yorlin Vásquez, subdirectora Jurídica de la DGII, señaló que la Defensoría del Contribuyente es una figura vanguardista presente en los códigos modelos internacionales, cuyas competencias principales son la revisión de los actos tributarios y el acompañamiento y asesoría a los contribuyentes.

En la actividad estuvieron presentes el alcalde de Santiago, Ulises Rodríguez; la gobernadora Rosa Santos; Ana Martich, primera adjunta del Defensor del Pueblo; Darío Nin, segundo adjunto; Harold Modesto, secretario general, entre otras personalidades.

Rodríguez y Santos valoraron la iniciativa por su contribución a la mejora de los servicios ofrecidos a los ciudadanos y la garantía de sus derechos.

Naturaleza de las Reclamaciones

Las reclamaciones y quejas recibidas en la Oficina de la Defensoría del Contribuyente deben referirse a aspectos relacionados con derechos fundamentales y la defensa de los derechos ciudadanos. No serán admitidas aquellas para las cuales la ley establezca un procedimiento específico. Por lo tanto, todo lo concerniente a aspectos tributarios se regirá por lo dispuesto en el Código Tributario y demás leyes tributarias.

En caso de no admisión de una reclamación o queja, el Defensor del Pueblo deberá comunicar su decisión motivada por escrito al ciudadano, indicando, cuando corresponda, las vías legales que deberá utilizar para hacer valer sus derechos.

Asimismo, cuando las quejas sean admitidas, el Defensor del Pueblo iniciará las investigaciones pertinentes y notificará a la DGII para que responda a lo requerido en un plazo no mayor de 15 días hábiles.

La DGII se compromete a priorizar el despacho de las solicitudes correspondientes, respondiendo en un plazo máximo de 10 días hábiles.

Además, colaborará en las investigaciones y, en general, brindará todas las facilidades, siempre y cuando la información solicitada no esté clasificada como confidencial, en virtud del deber de reserva de la Administración tributaria establecido en el artículo 47 del Código Tributario.

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