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viernes, enero 9, 2026
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¿Puede una persona ser condenada por homicidio sin cadáver ?

La jurisprudencia dominicana y el derecho comparado desmontan una creencia peligrosa que favorece la impunidad en los crímenes con desaparición de cadáveres

Por César Amadeo Peralta

El caso de la menor Brianna Genao González, desaparecida desde el pasado 31 de diciembre en el municipio de Imbert, provincia Puerto Plata, ha conmocionado profundamente a la sociedad dominicana.

En el curso de las investigaciones, su tío y un primo segundo, Reyes Núñez Rosario, de 43 años, y Rafael Núñez Rosario, conocido como “Papito”, de 52, habrían confesado su implicación en el crimen mediante interceptaciones telefónicas, en las cuales admitieron los hechos ante un familiar, señalando que el cuerpo de la niña fue desaparecido y sosteniendo la errónea premisa de que “sin cuerpo no hay delito”.

Ante esta afirmación, surge una inquietud legítima: ¿pueden los familiares de una persona desaparecida, con fuertes indicios de homicidio intencional, culposo o incluso involuntario, llevar a los responsables ante los tribunales sin que exista el cadáver? La respuesta es clara y contundente: sí es posible.

La justicia dominicana cuenta con precedentes firmes de condenas de hasta 30 años de prisión dictadas sin la existencia material del cadáver de la víctima. En muchos casos, el autor del crimen procura encubrirlo mediante la ocultación o desaparición del cuerpo, lo que no puede convertirse en un mecanismo de impunidad.

La Ley núm. 136-80, de fecha 23 de mayo de 1980, que declara obligatoria la práctica de la autopsia judicial en los procesos penales por homicidio, establece una excepción expresa en su párrafo único, al disponer que, cuando la autopsia no pueda practicarse por alguna causa, el funcionario competente deberá dictar un auto motivado dentro de las 72 horas siguientes al apoderamiento.

Asimismo, el artículo 9 de dicha ley dispone que no podrá practicarse una autopsia sin la certificación previa de la muerte expedida por el médico legista, luego de haber aplicado los procedimientos habituales para comprobarla. Esta disposición refuerza el criterio jurídico de que ni la autopsia ni el certificado de defunción son exigibles cuando el cadáver no ha podido ser localizado, ya que resulta materialmente imposible cumplir tales formalidades.

En estos casos, la ley faculta al Ministerio Público a dictar un auto motivado que justifique las causas, circunstancias y hechos que impiden la realización de la autopsia y la expedición del certificado de defunción, siempre que el proceso penal esté sustentado en un conjunto sólido de pruebas. De lo contrario, se estaría premiando a los criminales que logran desaparecer los cuerpos de sus víctimas.

La primera condena sin cadáver en la República Dominicana fue dictada el 5 de mayo de 2017 por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal de Monseñor Nouel, que impuso 30 años de reclusión mayor a cinco acusados por secuestro y desaparición de un ciudadano cuyo cuerpo nunca fue encontrado.

La segunda condena de esta naturaleza fue pronunciada el 25 de junio de 1991 por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, confirmada posteriormente por la Corte de Apelación y ratificada por la Suprema Corte de Justicia.

La tercera condena sin cadáver fue dictada en febrero de 2020 por el Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, que impuso 30 años de reclusión mayor a Miguel Ángel Jorge Cruz, alias “Miguelito el Sicario”, por un asesinato cuyo cadáver nunca pudo ser hallado, estableciendo un precedente relevante para los casos de crimen organizado.

Existen múltiples escenarios en los que el cuerpo de una víctima puede no aparecer: lanzamientos al mar o a ríos caudalosos, incineraciones, ataques de animales salvajes o desapariciones en zonas aisladas. En estos supuestos, la ley permite acreditar el crimen mediante otros medios de prueba, como testimonios, análisis de inteligencia electrónica, cámaras de vigilancia, indicios y presunciones lógicas graves, precisas y concordantes.

Casos emblemáticos como el del comerciante Ramón Sánchez, alias “Monso”, desaparecido en Villa Trina en 2013, o el de la niña Liz María Sánchez, cuyo cuerpo fue arrojado al mar tras ser asesinada, demuestran que la ausencia del cadáver no impide la condena de los responsables cuando la prueba es contundente.

Cada caso tiene sus particularidades, pero la jurisprudencia nacional y comparada, en países como España, Argentina, Chile, Costa Rica y Guatemala, ha demostrado que la justicia puede y debe imponerse incluso cuando el cuerpo de la víctima ha sido desaparecido.

El derecho penal no puede convertirse en rehén de la barbarie. La desaparición del cadáver no borra el crimen ni exonera a sus autores.

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