Rechazamos publicación de listas de morosos en lugares públicos

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1- Somos de opinión, que las empresas y ciudadanos deben pagar los arbitrios y las tasas a  los Ayuntamientos, a los fines de ofrecer mejores servicios a los ciudadanos.

Eficiencia 

2. Los Ayuntamientos deben enfocarse en desarrollar mecanismos de cobros eficientes, utilizando las vías legales de cobro establecidas en las leyes.
3. Siendo los arbitrios una imposición que afecta a los munícipes, la constitución en su artículo 138 establece el derecho de audiencia a los ciudadanos, lo cual evitaría el conflicto surgido; y tomar en cuenta el conjunto de reglas establecidas en la ley 107-03 sobre el debido proceso relativo a las decisiones que corresponde a la jurisdicción administrativa, que puede determinar su nulidad o anulabilidad.
4. No compartimos el método de divulgar listas de morosos en lugares públicos; es un procedimiento que no aporta una solución inmediata como medio de cobro coactivo de un crédito.
5. Podría generar reacción de violaciòn a derechos fundamentales consagrados en la Constitución como el buen nombre y la honra.
Lic. Rafael Cruz
Abogado y Regidor Municipio Santiago

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