La comunicadora Amelia Alcántara, denunció ayer que está siendo víctima de extorsión con fotos íntimas que fueron hurtadas.
Así lo dio a conocer a través de su cuenta de Instagram con el siguiente mensaje:
¨Hago esta publicación por qué estoy siendo víctima de extorsión por unas fotos íntimas mías que evidentemente fueran hurtadas. Esta extorsión ya se encuentra en manos de las autoridades y todo el que se preste para la publicarlas y usar estas imágenes mías sin mi autorización y evidentemente íntimas, prestándose a tal bajeza se enfrentará a las consecuencias que las leyes establecen a esos fines. NO ME DEJARE PRESIONAR NI EXTORSIONAR DE NADIE!! NOS VEREMOS EN LA JUSTICIA. NO COJO PRESIÓN!!¨, posteó.
El desconocido se comunicó con ella para darle la voz de alerta, y a cambio le pide dinero para que estas no sean difundidas.
La panelista del programa «Sin Filtro Radio Show» explicó que ya llevó la denuncia a las autoridades pertinentes.
Además, hizo un llamado a todas aquellos personas que intenten difundir las fotografías, ya que serán sometidos a la justicia.
La extorsión es un delito que consiste en obligar a una persona, a través de la utilización de violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto jurídico o negocio jurídico con ánimo de lucro y con la intención de producir un perjuicio de carácter patrimonial o bien del sujeto pasivo y bien normalizado.
La extorsión es un hecho punible consistente en obligar a una persona, a través de la utilización de violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico con ánimo de lucro y con la intención de producir un perjuicio de carácter patrimonial o bien del sujeto pasivo, bien de un tercero.
En nuestro código penal precedidos por el articulo 400 y siguientes, contiene las cláusulas sobre este fenómeno, diciendo que el que empleando, fuerza, violencia o constreñimiento, se hace firmar la firma o entrega de un escrito, acto, titulo o documento u cualquiera que contenga o opere esta obligación, será castigado con la pena de tres a diez años de trabajo público.
El que por medio de amenaza escrita o verbal de revelación o imputación difamatoria, haya arrancado o intentado arrancar la entrega de fondos o valores o la firma o entrega de los escritos antes enumerados, será castigado con la pena de reclusión y multa de doscientos a quinientos pesos.
El embargado que hubiere destruido o distraído o intentado destruir o distraer objetos que le hubieren sido embargados y se confiaren a su custodia, será castigado con las penas señaladas en el artículo 406 del código penal para el abuso de confianza.