Prohibición absoluta: Menores de edad no pueden contraer matrimonio en la República Dominicana

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La legislación dominicana, según la Ley No. 1-21, ha eliminado todas las fórmulas y mecanismos que permitían el matrimonio de menores, garantizando así la protección de sus derechos fundamentales.

Por Jesús María Suero Álvarez

Se considera menor de edad a la persona, de cualquier sexo, que no haya cumplido los 18 años. La legislación actual en la República Dominicana prohíbe el matrimonio de menores y prohíbe a los funcionarios civiles celebrar tales matrimonios. El incumplimiento de esta prohibición puede resultar en destitución, sanciones disciplinarias, multas, sanciones penales y civiles, así como la obligación de reparar los daños causados (ver artículos 149, 207 al 213 de la Ley No. 4-23 sobre el estado civil de las personas).

En el pasado, aunque ya no es válido hoy en día, los menores podían casarse en circunstancias excepcionales, con consentimiento de los padres y previa autorización del juez. Sin embargo, la dispensa de edad para el matrimonio ya no es válida según la Ley No. 4999 de 1958.

Cuando no se podía obtener la dispensa, el consentimiento de los padres, dado por escrito o acto auténtico, era necesario. En ausencia de padres, los abuelos reemplazaban su consentimiento. En casos de desacuerdo entre abuelos, prevalecía el consentimiento del abuelo. En ausencia de padres y abuelos, se requería el consentimiento del consejo de familia.

En casos excepcionales, si el menor había perdido a sus padres, un tutor nombrado por el Juez de Paz podía dar el consentimiento para el matrimonio (ver artículo 4 numeral 9 de la Ley No. 4999).

Además, un menor podía casarse si obtenía emancipación después de los 15 años y antes de los 18, según el código civil dominicano. Sin embargo, estas disposiciones han desaparecido, y actualmente solo pueden casarse quienes hayan cumplido 18 años y tengan capacidad legal para hacerlo (artículo 9 de la Ley No. 1-21 del 12 de enero de 2021, G. O. No. 11004).

Otra práctica, ahora prohibida, permitía que un individuo evitara la persecución penal al casarse con una menor embarazada como resultado de seducción. Sin embargo, la Ley No. 24-97 limita esta impunidad, permitiendo la persecución solo después de la anulación del matrimonio (ver artículos 60, 61 de la Ley 659, artículo 168 de la vigente Ley No. 4-23 y artículo 340 del código penal).

Estas prácticas han sido erradicadas por ser perjudiciales para el desarrollo de los menores, y permitirles contraer matrimonio se considera un instrumento de violencia y abuso, violando los derechos humanos. En la actualidad, en la República Dominicana, las personas menores de 18 años no pueden contraer matrimonio bajo ninguna circunstancia (ver artículo 3 de la Ley No. 1-21 del 12 de enero de 2021, G. O. No. 11004, y los artículos 149 y 220 de la ley orgánica de los actos del estado civil No. 4-23, del 20 de enero de 2023, G. O. No. 11096, que deroga en todas sus partes la ley No. 659).

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