Plazos y responsabilidades: Derechos del propietario de vehículos retenidos por Digesett en RD

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Garantías legales para la devolución oportuna y la responsabilidad ante daños en vehículos retenidos por Digesett, junto con análisis de implicaciones legales y criterios doctrinales.

Por Jesús María Suero Álvarez

Los vehículos retenidos por la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) deben ser devueltos a sus propietarios en un plazo de sesenta días calendario, sin importar los motivos de la retención ni de la infracción de tránsito que se trate.

En caso de no cumplirse con el plazo, la retención se convierte en ilegal, permitiendo al ciudadano reclamar la devolución por cualquier vía o acudir ante el juez de Amparo (art. 42 párrafo I y 321 párrafo de la ley No. 63-17 sobre tránsito terrestre, así como, art. 70 numeral 2 de la ley No. 137-11 orgánica del tribunal constitucional).

Asimismo, el ciudadano tiene un plazo de noventa días improrrogables para reclamar la devolución de su vehículo, siempre y cuando este aparezca en la lista publicada por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant). Este último, como parte ejecutiva de la Digesett, publicará mensualmente en los medios digitales y en su página web la lista de todos los vehículos que se encuentren en los centros de retención vehicular del país (art. 243 de la ley No. 63-17 sobre tránsito).

Entre el plazo de los 60 días para la devolución y el de los 90 días para la reclamación, se observa una falta de correlación operativa que perjudica al propietario del vehículo. Esta incongruencia debe ser abordada en otro trabajo. Por el momento, se establece que la retención vehicular es temporal y que la Digesett debe responder por los daños causados a los vehículos retenidos durante su custodia.

La vigente ley de tránsito crea una presunción de responsabilidad a cargo de los directores regionales de la Digesett, al otorgarles la calidad de depositarios. Bajo esta calidad, deben administrar todos los vehículos puestos bajo su custodia, con la obligación de guardarlos y cuidarlos como un buen padre de familia.

Al ocupar un vehículo en ocasión de una infracción de tránsito, las autoridades de la Digesett se convierten en los únicos guardianes y depositarios de los vehículos retenidos, estando en la obligación de mantenerlos en buen estado y responder por los daños causados, salvo en casos fortuitos o de fuerza mayor.

La obligación de conservación se extiende a todos los accesorios del vehículo. La retención del vehículo no implica una cesión voluntaria del derecho de propiedad, sino una retención temporal bajo condiciones específicas.

La clasificación legal del depósito atribuido a la Digesett se asemeja al depósito legal necesario, donde se presume la culpa del depositario en cuanto al valor de lo depositado.

Las autoridades de la Digesett pueden incurrir en responsabilidad disciplinaria, civil y penal por los daños a los vehículos bajo su poder. La mejor doctrina se inclina por la persecución penal, considerando el depósito como uno de los elementos que caracterizan el abuso de confianza.

Es importante señalar que el artículo 295 párrafo segundo de la ley de tránsito establece la necesidad de presentar el recibo del pago de la multa para retirar el vehículo retenido. Este artículo no obstaculiza el cumplimiento del plazo de devolución, ya que solo aplica para el pago voluntario de la multa.

En conclusión, la retención vehicular por parte de la Digesett es temporal y su prolongación más allá del plazo establecido es ilegal, con implicaciones legales y responsabilidades para las autoridades encargadas.

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