El nuevo Código Penal y el dilema del secreto profesional

Entre la necesidad de castigar con rigor los delitos y el riesgo de abrir grietas en derechos fundamentales como la confidencialidad y la libertad de información

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Por Amedeo Peralta

La entrada en vigencia del nuevo Código Penal de la República Dominicana, prevista para el 6 de agosto de 2026, marca un punto de inflexión en la política criminal del país. Se trata, sin duda, de una reforma de gran alcance, con avances importantes, nuevas tipificaciones, aumento de penas y mecanismos novedosos como el cúmulo de condenas y nuevas formas de cumplimiento. Pero también es una reforma que merece ser examinada con lupa, porque no todo endurecimiento legal garantiza mayor justicia.

Uno de los aspectos más controvertidos del texto es el relativo a la divulgación de información secreta por parte de profesionales obligados al sigilo. El artículo 195 contempla penas de 15 días a un año de prisión menor y multas para quien revele información reservada sin consentimiento de la persona afectada, cuando esa información haya sido conocida por razón del estado, profesión, función o cargo. En principio, la intención parece legítima: proteger la intimidad de los ciudadanos y preservar la confianza en oficios que dependen precisamente de la reserva.

Sin embargo, el problema comienza cuando la norma se aplica de manera amplia y poco matizada. El abanico de profesionales alcanzados es tan extenso que incluye médicos, abogados, psicólogos, bioanalistas, farmacéuticos, contables, auditores, enfermeras, nutricionistas y hasta laboratorios. En un mismo paquete se colocan oficios muy distintos entre sí, con deberes éticos y legales que no siempre responden a la misma lógica. Esa amplitud genera dudas razonables sobre la proporcionalidad de la medida y sobre su verdadera utilidad práctica.

Más delicado aún resulta el choque que algunos observan entre los artículos 195 y 196. Mientras el primero sanciona la segunda divulgación del secreto, el introduce excepciones para ciertos casos en los que la denuncia ante el Ministerio Público o ante otra autoridad competente sería permitida. El texto, sin embargo, deja la impresión de que la norma primero prohíbe con rigidez y luego abre la puerta a supuestos de revelación que, en la práctica, podrían ser interpretados de forma contradictoria. Cuando una ley genera incertidumbre en vez de claridad, el riesgo no es solo jurídico: también lo es para quienes deben aplicarla.

A esto se suma un punto especialmente sensible para el ejercicio periodístico. La Constitución dominicana protege el secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista. Por ello, cualquier disposición que trate de manera indiferenciada a todas las profesiones, sin distinguir entre la labor informativa y otras actividades, merece un debate serio. No se trata de conceder privilegios corporativos, sino de evitar que una norma pensada para castigar la indiscreción termine afectando los derechos fundamentales que sostienen la democracia.

La preocupación aumenta cuando se observa que el nuevo Código también prevé penas complementarias severas, como la inhabilitación para ejercer una profesión, la revocación de la licencia o título habilitante y el cierre definitivo de establecimientos vinculados a infracciones muy graves. En otras palabras, el impacto de una condena podría ir mucho más allá de la prisión o la multa, afectando de forma irreversible la vida profesional de una persona.

Ese es, precisamente, el centro del debate: sí, el Estado debe castigar con firmeza los delitos graves y proteger a las víctimas. Pero también debe hacerlo con precisión, equilibrio y respeto a los derechos constitucionales. Un Código Penal fuerte no es necesariamente un Código Penal justo. La severidad sin límites puede convertirse en una trampa para inocentes, en una amenaza para el secreto profesional y en una fuente de litigios constitucionales innecesarios.

La reforma penal dominicana merece atención, análisis y discusión pública. Y en ese examen no debe haber complacencia. Cuando una ley toca la libertad de expresión, la reserva profesional y el ejercicio de las profesiones, el país no puede limitarse a aplaudir su dureza. Debes preguntar, con toda gravedad, si también está siendo justa.

El Código viene fuerte, sí. La pregunta es si viene suficientemente clara, equilibrada y constitucional.

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