Desafíos jurídicos en el caso Odebrecht: reflexiones sobre la condena a personas jurídicas

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Por Laura Rodríguez y Pedro Balbuena

Análisis crítico de la sentencia que condena sociedades comerciales, cuestionando la falta de imputación y el desconocimiento del velo corporativo en el proceso judicial del caso Odebrecht.

Durante la sustanciación del juicio oral del caso Odebrecht, la defensa técnica del Ingeniero Víctor José Díaz Rúa esgrimía la imposibilidad de condenar a las sociedades comerciales Albox, S.R.L., Radio-Difusora Sky Land, S.R.L., Inversiones Monttoba, S.R.L., y Nutberry Limited, BVI. Este argumento se basaba en que dichas entidades no fueron puestas en causa en ninguna calidad en el proceso, haciendo impracticable el levantamiento del velo corporativo.

Sin embargo, la Sentencia Núm. 249-02-2021-SSEN-00009 del 14 de octubre de 2021, emitida por el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, no solo ordenó el decomiso de activos de las sociedades comerciales, sino también el decomiso de estas personas jurídicas.

Tras este fallo, la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) implícitamente reconoció que las sociedades comerciales tienen personalidad jurídica y deben ser individualizadas e imputadas para garantizar su derecho de defensa. Este principio, respaldado por la ley 479-08 sobre sociedades comerciales y el Tribunal Constitucional del país, destaca que tanto personas naturales como jurídicas son titulares de derechos fundamentales.

La relevancia de este reconocimiento se amplifica al conocer que la Pepca presentó acusación formal contra 18 empresas en las Operaciones Coral y Coral 5G, y acusó a 22 empresas en la Operación Medusa.

Resulta desconcertante que la Sentencia Penal núm. 502-01-2023-SSEN-00048, emitida por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, ratificara la condena a las mencionadas sociedades comerciales. Este dictamen se contrapone al sentido de un recurso de apelación, donde se constató que dichas empresas no tenían ninguna calidad procesal en el expediente marcado con el núm. 2017-2497.

Este absurdo del Colegiado, respaldado por la Corte de Apelación, crea un precedente peligroso al generar un estado absoluto de indefensión para las entidades jurídicas afectadas y violar el derecho al juicio previo de manera irrefutable.

El Código Penal no establece un régimen de responsabilidad penal para personas jurídicas. En ausencia de una ley especial, los entes jurídicos no pueden ser perseguidos; son los gerentes y representantes legales quienes responden personalmente por los actos delictivos.

A pesar de ello, el artículo 20 de la Ley Núm. 72-02 sobre Lavado de Activos establece un régimen de responsabilidad para personas jurídicas. Sin embargo, las sociedades Albox S.R.L., Inversiones Monttoba, Radio Difusora Sky Land, y Nutberry Limited no fueron procesadas ni acusadas por el Ministerio Público, ni convocadas como partes en el Auto de Apertura a Juicio.

La consecuencia de estos hechos no controvertidos es que no se podía ordenar el decomiso de los bienes de estas sociedades comerciales sin levantar primero el velo corporativo, ponerlas en causa y probar, en un juicio con todas las garantías, una vinculación entre sus patrimonios y actos ilícitos.

Afectar el patrimonio autónomo de las personas jurídicas, bajo estas condiciones, no solo atenta contra el debido proceso, sino que viola el principio de personalidad jurídica que separa a estas entidades de la persona del imputado en términos personales y patrimoniales.

Incluso si el tribunal de primer grado considerara que las empresas eran solo vehículos corporativos, era necesario seguir el proceso de levantamiento del velo corporativo y promover acción contra el ingeniero Víctor José Díaz Rúa, respetando sus derechos como persona.

Este criterio, respaldado por la doctrina internacional y nacional, destaca la necesidad de recurrir al levantamiento del velo corporativo incluso en casos donde una persona jurídica carece de actividad, organización o patrimonio, para ser objeto de reproche penal y alcanzar la verdad material.

La seguridad jurídica exige sentencias que respeten nuestro ordenamiento, no actos de autoridad. Como dijo el sabio Zagrebelsky, "el derecho no es un objeto propiedad de uno, sino que debe ser objeto del cuidado de todos".

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