Debilidades en las leyes de tránsito y movilidad: una mirada crítica

0
149

Desafiando la impunidad: examinando las brechas en las leyes de tránsito y su impacto en la seguridad vial y la justicia, con un llamado a la reforma legislativa.

En este artículo, en calidad de analista de las deficiencias de múltiples leyes, no pretendo, en ningún momento, respaldar las acciones delictivas de ningún infractor de las leyes de tránsito. Solo busco llamar la atención del Congreso Nacional sobre las debilidades presentes en nuestras leyes, las cuales promueven la impunidad.

Mi intención es motivar a algún legislador a examinar y mejorar la Ley 63-17 sobre tránsito y movilidad. A pesar de que esta ley lleva en vigencia 6 años, no se han revocado licencias a pesar de acumular 50 multas. Sorprendentemente, esta ley, que contempla sanciones incluso vergonzosas para delitos relacionados con el tráfico, permanece en silencio ante numerosos incidentes diarios, lo que nos lleva a recurrir a un código penal de hace 138 años, cuando los vehículos eran escasos en el país. A día de hoy, esa ley centenaria sigue aplicándose, y los jueces solo pueden imponer las sanciones que establezcan las leyes existentes. Si no hay sanciones, el resultado es predecible.

Un ejemplo claro es el caso del Sr. Julio César Llorente López, quien, al igual que otros ciudadanos, parece quedar impune a pesar de agredir de manera abusiva a un agente de la Digesett mientras realizaba sus funciones en Santo Domingo. A pesar de la aprobación de la Ley 63-17 en 2017, esta no contempla sanciones penales privativas de libertad en el momento de la detención por cometer delitos relacionados con el tráfico.

La situación se agrava por la existencia de una ley especializada en tráfico y movilidad, lo que obliga al Ministerio Público a recurrir a un código antiquísimo para buscar posibles sanciones. Esto resulta en impunidad, generando la irritación de la población.

La creciente ola de delitos viales en todo el país se vuelve viral y discutible en los medios de comunicación. En estos casos, cada ciudadano siente la necesidad de convertirse en juez para castigar de inmediato al infractor. Sin embargo, la ley 63-17 no abarca ninguna de las circunstancias actuales, desde desobediencia hasta agresiones graves con armas de fuego o vehículos. Esta falta de legislación adecuada permite a los infractores librarse de las consecuencias.

Frente a esta falta de leyes serias para castigar tales actos, aquellos que defienden a los infractores pueden aprovecharse de vacíos legales. Se hace evidente que nuestro sistema legal debe aplicar la Constitución de manera estricta, considerándola la ley suprema que prevalece sobre cualquier otra normativa. Además, el artículo 69 de la Constitución dominicana garantiza el debido proceso y la tutela judicial efectiva para todos, sin importar su historial delictivo.

Queda claro que la suspensión o cancelación inmediata de licencias de conducir no es factible según la ley vigente. El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) debe seguir el principio de legalidad y de juridicidad. Aunque existen disposiciones que permiten la suspensión y cancelación de licencias en ciertas circunstancias, el proceso no es inmediato y requiere intervención judicial.

En resumen, nuestras leyes actuales sobre tránsito y movilidad presentan importantes deficiencias que permiten la impunidad en casos graves. Las instituciones gubernamentales deben aplicar el debido proceso legal, y las leyes deben ser revisadas y modificadas para abordar adecuadamente la creciente ola de delitos viales. La Constitución debe ser respetada como la norma suprema, y es esencial una revisión legislativa para garantizar un sistema de justicia más efectivo.

LEAVE A REPLY

Please enter your comment!
Please enter your name here