Consentimiento informado en la práctica médica: Un enfoque integral en la República Dominicana

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Por Edward Arroyo Hernández

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Trascendiendo barreras: Un examen de los aspectos éticos y legales del consentimiento informado en la práctica médica dominicana, desde la "Lex Artis" hasta la responsabilidad civil médica.

El consentimiento informado, esencial en intervenciones médicas, se manifiesta mediante un documento suscrito por el paciente o su representante legal. Esto otorga permiso al profesional de la salud para llevar a cabo procedimientos médicos, previo a informaciones detalladas sobre la naturaleza de la enfermedad, tratamientos y procedimientos.

Constituyendo una parte esencial de la relación paciente-profesional de salud, este proceso proporciona un desglose comprensible de los procedimientos a los que se someterá el paciente, así como los beneficios, riesgos, alternativas y consecuencias en caso de no realizar el tratamiento. Cuando se cumple íntegramente, el consentimiento informado traslada riesgos desde el profesional de salud hacia el paciente.

La Suprema Corte de Justicia destaca que el consentimiento informado es un presupuesto indispensable de la "lex artis", siendo una exigencia ética y legal para los miembros de la profesión médica.

A lo largo de los años, la República Dominicana ha fortalecido su marco legal y jurisprudencial en atención sanitaria, reconociendo derechos fundamentales como la integridad personal, el derecho a la salud y los derechos del consumidor. La Constitución y la Ley General de Salud establecen parámetros mínimos para respaldar estos derechos, incluyendo la protección contra intervenciones médicas sin previo consentimiento informado.

La ley también reconoce el derecho del paciente a decidir sobre tratamientos e intervenciones quirúrgicas, asegurando la información y comprensión adecuadas. En casos excepcionales, la decisión puede ser tomada por un representante del paciente.

La extensión material del consentimiento informado plantea preguntas sobre su validez como elemento de prueba para liberar al profesional de la salud de responsabilidades. La jurisprudencia establece cuatro condiciones: información suficiente, comprensión, ofrecimiento libre de coacción y capacidad de decisión.

Se reconoce la imprevisibilidad de la medicina y la imposibilidad de ofrecer información detallada sobre todas las eventualidades en procedimientos médico-científicos. La Suprema Corte de Justicia sugiere que, aunque se adviertan riesgos de mayor ocurrencia, algunos eventos seguirán siendo imprevisibles.

Incluso con un consentimiento informado regular, el médico puede ser responsable de lesiones derivadas de errores o negligencia médica. La irregularidad en la obtención del consentimiento informado puede comprometer la responsabilidad civil médica.

En conclusión, este análisis integral aborda los complejos aspectos éticos, legales y jurisprudenciales del consentimiento informado en la práctica médica en la República Dominicana. Destaca la importancia de la prudencia médica, incluso con consentimientos informados regulares, para evitar compromisos en la responsabilidad civil.

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