Por Cesar Amadeo Peralta.
Millones de dominicanos aún no han profundizado en la lectura del nuevo Código Penal, y muchos incluso cuestionan el alcance de sus disposiciones. Sin embargo, es urgente advertir que con la Ley 74-25, el desconocimiento no será excusa. Como establece el artículo 1 del Código Civil, la ley se reputa conocida por todos; por tanto, ignorarla solo facilitará que muchos terminen tras las rejas sin comprender, a posteriori, el motivo de su encierro.
Con la entrada en vigencia de esta normativa, el sistema jurídico dominicano pone freno definitivo al irrespeto, la intimidación y las amenazas contra jueces, fiscales, secretarios, alguaciles, árbitros, peritos e intérpretes. Se acabó la era en la que las pasiones desbordadas de imputados o actores del proceso violentaban impunemente la solemnidad del tribunal. La respuesta del legislador ha sido clara: protección absoluta a la función jurisdiccional, tanto dentro como fuera de las salas de audiencia.
El rigor del artículo 331
El nuevo Código tipifica específicamente el delito de «amenaza a las autoridades jurisdiccionales y públicas». El artículo 331 dispone de forma taxativa:
“Quien intimide o amenace a un juez o a un miembro del Ministerio Público, alguacil o a cualquier otra persona que ostente una función jurisdiccional […] con el propósito de influir en sus decisiones o declaraciones, será sancionado con 2 a 3 años de prisión menor y multa de 9 a 15 salarios mínimos del sector público”.
Consecuencias legales y económicas
La gravedad no termina en la privación de libertad. Bajo la figura del cúmulo de penas, la sanción podría agravarse si concurren otros tipos penales. Además, en caso de condena, el agresor deberá enfrentar:
- Indemnizaciones civiles: El pago por daños y perjuicios a favor del oficial agraviado.
- Costas procesales: El pago total de los gastos legales derivados del proceso.
- Prisión por impago: Quien no cuente con los recursos para pagar la multa impuesta, podrá purgarla con hasta seis meses adicionales de prisión.
- Penas complementarias: Según los artículos 251, 30, 34, 39 y 41, el condenado podría sufrir la suspensión temporal o definitiva de su ejercicio profesional o función pública.
Es imperativo difundir este cambio legal entre abogados, empleados judiciales y la ciudadanía general. El rigor de la ley 74-25 es tal que incluso obligará al Ministerio Público a dar curso a estas querellas y a los jueces a aplicarlas sin dilación. En este nuevo escenario, el respeto a la autoridad ya no es opcional, es una obligación protegida por la cárcel.





