La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) lanzó hoy el Facturador Gratuito, una facilidad tecnológica proporcionada por la institución para emitir y recibir comprobantes fiscales electrónicos (e-CF), dirigida a aquellos contribuyentes que no poseen ningún sistema o infraestructura para la implementación de la Facturación Electrónica, una modalidad que será obligatoria a partir del 2023, de manera escalonada.
El titular de la DGII, Luis Valdez Veras, informó que a las empresas que facturen el 100 % de sus transacciones con esta nueva modalidad, se les estarían eliminando las impresoras fiscales y el envío de datos en los formularios 606 y 607.
“La idea es que, mientras se pueda, vengan las empresas, voluntario, y facturen de manera electrónica, porque a partir del año 2023 ya habrá obligatoriedad de manera escalonada. Es un sistema sencillo, fácil”, dijo el funcionario.
Indicó que esta modalidad ya se implementa en otros países.
“Hemos iniciado el despliegue e implementación a lo largo de todo el país de la Facturación Electrónica. Actualmente, contamos 60 contribuyentes autorizados a emitir comprobantes fiscales electrónicos. De estos, 48 contribuyentes fueron autorizados de septiembre 2020 a la fecha. Se encuentran en proceso de certificación más de 70 contribuyentes”, reportó el funcionario durante un discurso.
Modificación del Código Tributario
Durante un panel internacional celebrado hoy, Valdez también destacó la necesidad de modernizar la administración tributaria. Con ese objetivo, dijo que se hace necesario la modificación del Título 1 del Código Tributario, y para ello se ha presentado un anteproyecto de ley.
“Estamos presentándola al país (el anteproyecto), para que los empresarios, las organizaciones y entidades económicas del país la conozcan. Todavía no es oficial, porque es un anteproyecto de ley que debe ir al Congreso, y en este momento está en la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo”, dijo.
Valdez recordó que el actual Título I del Código Tributario de la República Dominicana data del 1992. Señaló que el avance jurídico y las experiencias adquiridas desde entonces hacen necesario implementar un nuevo Título I.
“Queremos dejar claro que esta modificación no contempla la creación de ningún impuesto ni tasa contributiva, sino que actualiza los procedimientos y formaliza algunas ventajas para los contribuyentes”, precisó.
Con las modificaciones que se prevén someter se baja el porcentaje de la mora para que en lo adelante sea un 3 % mensual o por fracción de mes, con un tope de hasta el 100 % del tributo.
Además, se instaura, por primera vez, el catálogo de derechos del contribuyente en el marco del cumplimiento de sus obligaciones impositivas y formales.
También, se contempla la Administración Electrónica, para eficientizar los servicios de recepción y envío por la oficina virtual. Y se mejora el procedimiento de compensación para que los excesos o saldos a favor puedan ser compensados con cualquier tipo de impuesto.
Asimismo, se incorpora, por primera vez, la prescripción del cobro de la deuda tributaria, y no solo de la acción.