Nuevo código penal permite castigar con cárcel las críticas privadas a los funcionarios

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Juristas advierten que el artículo 310 penaliza opiniones privadas y contradice principios constitucionales e internacionales sobre libertad de expresión.

SANTO DOMINGO — En un país donde la crítica a los funcionarios públicos ha sido parte esencial del debate democrático, una nueva disposición legal amenaza con llevar esa práctica al terreno penal, incluso si ocurre en privado.

El artículo 310 del Código Penal dominicano, aprobado recientemente y con entrada en vigor prevista para agosto de 2026, establece sanciones de prisión de hasta un año y multas económicas para quienes, de manera no pública, emitan palabras, envíen imágenes, escritos u objetos que afecten la dignidad de un funcionario o de sus funciones. El texto legal no hace distinción entre declaraciones públicas o privadas, lo que, para muchos juristas, abre la puerta a la criminalización del pensamiento y la opinión.

“Esto no es solo una contradicción con la libertad de expresión garantizada en la Constitución; es un retroceso peligroso hacia la penalización del disenso”, afirma la abogado constitucionalista Amadeo Peralta, quien ha seguido de cerca la evolución de la reforma penal.

César Amadeo Peralta. El autor es abogado.

"En su opinión, el artículo 310 vulnera la Constitución de la República Dominicana, y lamentó además la tibia reacción de muchos comunicadores ante la aprobación de la nueva norma."

La redacción ambigua del artículo —que tipifica como ultraje cualquier expresión "contraria a la dignidad personal" de un servidor público, sin precisar qué constituye esa ofensa— ha despertado preocupación entre académicos, activistas y defensores de derechos humanos.

Igualmente organizaciones sociales, feministas y partidos de izquierda han advertido que este tipo de normas podrían ser utilizadas para inhibir la crítica, incluso en espacios íntimos o en conversaciones privadas.

La preocupación no es infundada. La Ley 6132 de 1962, aún vigente, garantiza el derecho a expresar ideas sin censura previa, y la Constitución dominicana, en su artículo 49, establece con claridad que toda persona tiene derecho a "expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones por cualquier medio". Para que existan limitaciones a ese derecho, la norma exige que estas sean “necesarias en una sociedad democrática”. Sin embargo, según analistas legales, castigar penalmente una conversación privada no supera ese estándar.

“El problema es que esta ley protege más a los funcionarios que a los ciudadanos comunes”, explica el jurista Eduardo Jorge Prats. “Y eso es lo opuesto a lo que debe ocurrir en una democracia: los funcionarios están ahí para rendir cuentas, no para blindarse ante la crítica.”

Jorge Prats. Foto (Fuente externa)

En la práctica, esto podría significar que un ciudadano que se queje de un alcalde, ministro o regidor durante una llamada telefónica, un mensaje de texto o incluso una conversación presencial, pueda enfrentar cargos penales si el funcionario se siente ofendido y decide iniciar un proceso.

Las implicaciones trascienden el ámbito nacional. República Dominicana es signataria de tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que han sido interpretados por tribunales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos como incompatibles con leyes que penalizan la crítica a figuras públicas.

“El estándar internacional es claro: los funcionarios deben tolerar un mayor nivel de escrutinio público. Penalizar la crítica, incluso en privado, es desproporcionado y contrario al derecho internacional”, señala el abogado y especialista en derechos humanos Roberto Álvarez.

La comunidad jurídica teme que la entrada en vigencia de esta norma genere un clima de autocensura generalizado, en el que los ciudadanos eviten cualquier tipo de expresión crítica por temor a represalias legales.

Mientras tanto, legisladores y sectores de la sociedad civil han comenzado a exigir que el Congreso revise el artículo 310 antes de que entre en vigor. Aunque algunos defensores del gobierno argumentan que la ley busca proteger la dignidad institucional, el costo democrático podría ser demasiado alto.

“No se puede legislar dignidad a costa de silenciar la ciudadanía”, concluye Álvarez. “La libertad de expresión no es solo un derecho; es la columna vertebral de una sociedad libre.”

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