La ley sancionará con severidad los actos sexuales sin consentimiento, incluso dentro del matrimonio o relaciones sentimentales, cuando medie violencia o anulación de la voluntad.
Por Amadeo Peralta
Santiago, República Dominicana. — Entre las disposiciones más destacadas del nuevo Código Penal, que entrará en vigor el 3 de agosto de 2026, se encuentra la tipificación de la “actividad sexual no consentida en relación de pareja”, con penas de 10 a 20 años de prisión y multas de 20 a 30 salarios mínimos del sector público.
La nueva normativa establece que, aun dentro del matrimonio o cualquier relación sentimental, será delito mantener relaciones sexuales cuando uno de los integrantes de la pareja no otorgue su consentimiento, ya sea porque se empleó violencia física, se anuló su voluntad o se le encontraba bajo los efectos de drogas, alcohol u otras sustancias que alteren su capacidad de decidir o resistirse.
Según el artículo 136 del Código Penal, la sanción se aplicará si la víctima se encontraba incapacitada para comprender lo que ocurría o para manifestar libremente su consentimiento. Esto incluye casos en los que la persona no recuerde lo sucedido debido a la ingesta de alcohol o narcóticos, así como situaciones en las que haya sido obligada a participar en prácticas sexuales no deseadas, como relaciones con terceros, bajo esas mismas condiciones.

Las autoridades explican que esta disposición busca reforzar la protección de la integridad sexual dentro de cualquier tipo de vínculo afectivo. De esta manera, si durante una salida o encuentro uno de los miembros de la pareja consume sustancias que le priven de su voluntad y luego ocurre un acto sexual sin que pueda recordar o haber consentido, el otro podría enfrentar graves consecuencias penales.
Texto legal
El artículo 136 del nuevo Código Penal dispone lo siguiente:
“Quien en una relación de pareja incurra en una actividad sexual no consentida, será sancionado con pena de diez a veinte años de prisión mayor y multa de veinte a treinta salarios mínimos del sector público en los casos siguientes:
- Si ha empleado violencia física o anulado la voluntad de la víctima o su capacidad de resistir con el uso o suministro de narcóticos, sustancias psicotrópicas o por cualquier medio que pueda ocasionar tales efectos;
- Si se ha obligado a la pareja a involucrarse o participar en una relación sexual no deseada con una o más personas mediante los medios enunciados en el numeral anterior.”